REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004819

Visto el contenido de la diligencia presentada por la parte actora en fecha 13 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, agregada a los autos este despacho observa:

Se inicio la presente causa por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de parte del ciudadano LUIS DARY ACOSTA AGUDELO por calificación de despido en contra de la institución pública COMPAÑÍA NACIONAL DE TEATRO en fecha 25 de septiembre de 2009. Se dicto auto dándola por recibida en fecha 28 de septiembre de 2009, dictándose auto de admisión el día 29 de septiembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a que constare en autos su notificación, ordenándose librar cartel de notificación correspondiente y oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así las cosas en fecha 06 de octubre de 2009 consta la consignación del alguacil Andrés Zapata donde informa de la notificación realizada a la Procuraduría General de la República en los términos ordenados. Consta a los autos la diligencia de fecha 13 de octubre de 2009 que es motivo del presente pronunciamiento, donde el actor declara que desiste del procedimiento de calificación de despido que intento por ante este circuito judicial en fecha 25 de septiembre de 2009, solicitando la homologación del mismo, y finalmente la consignación del alguacil Julio Caicedo de fecha 14 de octubre de 2009 donde deja constancia de la notificación efectuada al Ministerio del Poder popular para la Cultura, al cual se encuentra adscrita la institución demandada.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expresa: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.”

Ahora bien basado este juzgador en las premisas legales que preceden y tomando en consideración que el acto voluntario del actor de desistir del presente procedimiento no vulnera el debido proceso, derecho a la defensa ni ningún otro principio fundamental del proceso laboral actual, y aplicando por analogía lo preceptuado en la norma del Código de Procedimiento Civil antes mencionada, acuerda procedente homologar el desistimiento del actor en los términos expuestos, dándosele efecto de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO MANIFESTADO POR EL ACTOR, DANDOSELE EFECTO DE COSA JUZGADA, dejándose constancia que transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se dará por terminado el presente proceso, ordenándose el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Gustavo Portillo


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo