REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000427

AUTO DE HOMOLOGACIÒN DE ESCRITO TRANSACCIONAL PRESENTADO POR LAS PARTES

Quien suscribe Abg. Judith González, Juez Titular de este despacho vista mi reincorporación al cargo luego de reposo médico suscrito desde el 02 de julio de 2009 y la entrega del Tribunal realizada por el Suplente Abg. Raùl D’ Marco en fecha 17 de septiembre de 2009 quien ejerció temporalmente el cargo desde el día 24 de julio de 2009, me avoco al conocimiento de la presente causa, y visto que fue presentado en fecha 03 de julio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa: La presente causa se inicio en fecha 04 de junio de 2009 por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa ALIMENTOS DOS AGUAS C. A a favor de la ciudadana ROSA MARIA LOPEZ DE STEIN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.094 para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la prestación de servicio que realizo a la oferente como se expresa en el escrito de oferta. Así las cosas en fecha 05 de junio de 2009 se dicta auto dándose por recibida la causa, y ese mismo día se dicta auto de admisión, ordenándose apertura de cuenta de ahorros a favor de la oferida por el monto ofrecido, que asciende a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES CON TREINTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 733,36), librándose oficio correspondiente a la Oficina de Consignaciones de este circuito Judicial. Luego de ello las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión. Revisado el contenido del escrito de transaccional presentado este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base del monto ofrecido por la parte oferida en el presente procedimiento, basándose en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 10 y 11 de su Reglamento y con lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 1.714 y siguientes del Código Civil , siendo asistidos y asesorados ambos por sus respectivos abogados o apoderados, evidenciándose de los anexos presentados el desglose de los derechos y conceptos considerados en la transacción, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. 199º y 150º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo