REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001745

AUTO DE HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 19 de octubre de 2009 agregado a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes:

Se inicio la presente acción por demanda por Cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana TATIANA MARIA CATALA GIL a través de su apoderado judicial José Raúl Ron Martínez contra las empresas AMARILLAS DE ORIENTE C. A y ORGANIZACIÒN AMARILLAS DE VENEZUELA C. A con la presentación de libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de abril de 2009. Se dicto auto dándole por recibida en fecha 06 de abril de 2009. En fecha 13 de abril de 2009 se dicta auto ordenando a la parte actora corregir su libelo por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte actora. En fecha 29 de abril de 2009 luego de su notificación la parte actora corrige el libelo en los términos ordenados, y en fecha 06 de mayo de 2009 se dicta auto de admisión, ordenándose la comparecencia de las codemandadas, ordenando su emplazamiento para la celebración de la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a constar en autos las notificaciones ordenadas. Luego, en virtud de las consignaciones del alguacil José Gregorio Maldonado en fecha 14 de mayo de 2009 informando de la imposibilidad de notificar a las codemandadas por los motivos expresados en su diligencia, se ordeno a la parte actora en auto dictado en fecha 19 de mayo de 2009 aportar nueva dirección para la practica de las notificaciones ordenadas. Así las cosas, en fecha 19 de octubre de 2009 se presenta escrito transaccional suscrito por las partes donde el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil codemandada en el presente asunto ORGANIZACIÒN AMARILLAS DE VENEZUELA C. A, abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, titular de la cédula de identidad Nº 4.562.826 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.069 se dio por notificado de la presente acción y de mutuo acuerdo con el apoderado judicial de la parte actora TATIANA MARIA CATALAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.299.177, abogado JOSÈ RAUL RON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.217.588 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.018 decidieron poner fin al presente juicio a través de una transacción judicial presentada en esa fecha, estableciendo como monto transaccional la cantidad única de CATORCE MIL BOLÌVARES (Bs. 14.000), como pago definitivo de todos los derechos laborales que pudieren existir a favor de la actora por la relación laboral que existió entre ella y la empresa AMARILLAS DE ORIENTE C. A, deuda en la cual se subrogo en ese acto la empresa codemandada ORGANIZACIÒN AMARILLAS DE VENEZUELA C. Al, todo en los términos expresados en dicho escrito, acto en el cual el apoderado judicial de la parte actora recibió en cheque de gerencia del Banco Banesco librado a favor de la actora del cual se agrego copia a los autos, la cantidad de Bs. 10.000, quedando comprometida la codemandada a pagar los Bs. 4.000 restante el 26 de noviembre de 2009. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por cuanto el desistimiento de la acción contra la codemandada Amarillas de Oriente C. A, esta respaldado por la facultad del apoderado judicial de la actora de disponer del derecho en litigio, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, En cuanto al cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del libelo de demanda, el escrito transaccional y el presente auto, se ordenan de conformidad, expídanse por secretaria previa consignación de los fotostatos correspondientes. . 199° y 150°
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo