REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005126

AUTO DE HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 16 de octubre de 2009 agregado a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes:

Se inicio la presente acción por demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales fue introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este circuito por la ciudadana JULIANA ALEJANDRA YEPEZ SOTO asistida por el abogado Wilmer López contra la empresa LABORATORIOS BIOGALENIC C. A. en fecha 08 de octubre de 2009. En esa misma fecha se dicto auto dándole por recibida, admitiéndose la acción en auto dictado en fecha 09 de octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a constar en autos su notificación. Es así, que en fecha 16 de octubre de 2009 ambas partes presentan escrito transaccional donde la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS BIOGALENIC C. A, abogada ANA MARIA VENDITELLI, titular de la cédula de identidad Nº 6.979.528 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.307 ofrece como monto transaccional a la parte actora JULIANA ALEJANDRA YEPEZ SOTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.022.468 quien se encontraba asistida en ese acto por el abogado Wilmer López, IPSA Nº 44.097 la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÌÌVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 21.536,54), como pago definitivo de todos sus derechos laborales por la relación laboral que existió entre las partes, en los términos expresados en dicho escrito, acto en el cual la parte actora recibió el monto ofrecido en cheque del cual se agrego copia a los autos. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, En consecuencia, se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. 199° y 150°
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo