REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000937

AUTO DE HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 19 de octubre de 2009 agregado a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes: La Directora General y apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AMERICAN AUTOMOTIVE TRADER C. A, abogada JESSIE MARIN, titular de la cèdula de identidad Nº 13.909.778 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.514 presento Solicitud de Oferta Real de Pago a favor de la Oferida KARINA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.024.189 en fecha 15 de octubre de 2009, siendo admitida la misma según auto dictado por este despacho en fecha 20 de octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la oferida para su comparecencia a la audiencia preliminar y la apertura de cuenta de ahorros a favor de la referida oferida de los montos ofertados. Así las cosas, en fecha 19 de octubre de 2009 ambas partes presentan escrito transaccional donde la oferente AUTOMOTIVE TRADER C. A a través de su apoderada judicial y Directora General antes identificada ofrece a la Oferida KARINA ALVAREZ, antes identificada asistida en ese acto por la abogada Waleska Gargorry, IPSA N° 40.400 la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 4.528,54), según lo expresado en otrosi plasmado en manuscrito al pie de la última pagina del escrito en referencia, como pago definitivo de todos sus derechos laborales por la relación laboral que existió entre las partes, en los términos expresados en dicho escrito, acto en el cual la oferida recibió el monto ofrecido en cheque del cual se agrego copia a los autos. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, En consecuencia, se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaria. CUMPLASE. 199° y 150°
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo