REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2009
199° y 150º

ASUNTO: AP21-L-2007-004880

Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular el comunicado que antecede, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita sea excluido del decreto de ejecución dictado por este Despacho el monto por honorarios profesionales estimados por el Auxiliar de Justicia, encargado de realizar la experticia complementaria del fallo en el presente proceso; y “… que se dicte nuevo auto de ejecución voluntaria de sentencia, únicamente por el monto que se le adeuda a la parte actora, que asciende a la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.536,95), cantidad ésta que le debe pagar la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCION SOCIAL, acordando nuevamente la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República...”, expresando de igual forma que “… la notificación in comento, se considera como no practicada y defectuosa, en atención a lo previsto en los artículos 66 y 98 del mencionado Decreto Ley”.
Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en este orden ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de ser decretada la ejecución del fallo definitivo, dictado en el presente proceso, como en efecto se procede a decretar conforme los parámetros establecidos en el artículo 87, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, como quiera que consta en autos oficio proveniente de la Procuraduría General de la República, signado con el N° 0183, de fecha 28 de enero de 2009, en el cual expresan que se ha sustituido en el Ministerio del Poder Popular La Salud y Protección Social, el poder para representar a la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio N° 083, de fecha 09 de febrero de 2008; este Tribunal procede a otorgar un plazo de 60 días continuos a partir de que conste en autos la notificación del Ministerio respectivo, a los fines de que presente propuesta o indique la forma y oportunidad en la que procederá a dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 09 de junio de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declarara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RUBEN JOSE PARRA SOTO contra el SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR) (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD). En el entendido de que, practicada la experticia complementaria del fallo, el resultado de la misma, arrojó como suma condenada la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.536,95). Asimismo notifíquese a la Procuraduría General de la República del presente auto. Líbrense oficios, al Ministerio del Poder Popular para la Salud y a la Procuraduría General de la República.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO