ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004857
PARTE ACTORA: OLGA OROZCO DE AIRA
APODERAD
A DE LA PARTE ACTORA: MARIANA REVELES SOLORZANO Y JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ELEGA (CONFECCIONES FRANCIS)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YUPANQUI ERAZO MARIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana OROZCO DE AIRA OLGA, titular de la cédula de identidad N° 16.522.183, parte actora, en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado JUAN NETO inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.066; y la Abogada YUPANQUI ERAZO MARIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.992, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CREACIONES ELEGA (CONFECCIONES FRANCIS). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CREACIONES ELEGA (CONFECCIONES FRANCIS), representada en este acto por la Abogada YUPANQUI ERAZO MARIA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: OROZCO DE AIRA OLGA, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 350,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante moneda de curso legal; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por su parte la ciudadana OROZCO DE AIRA OLGA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado JUAN NETO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO