ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004140
PARTE ACTORA: YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN GANDICA
PARTE DEMANDADA: FONDAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL FERNANDEZ y SILENIA MIJARES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 14 de Octubre de 2009 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 6.452.321 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN GANDICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1293 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado SILENIA CLARET MIJARES LUY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.648 dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada manifiesta que con ocasión a la persistencia en el despido de la trabajadora cancela en este acto, además de la cuenta de ahorros ya aperturada a su favor, la cual reposa en la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, y que asciende a la cantidad de BsF. 33.929,96 paga también la cantidad BsF. 42.261,39 mediante dos cheques emitidos en fecha 14 de octubre de 2009 contra el Banco del Tesoro de la cuenta corriente de la demandada identificada con el código cuenta corriente 01630205882053002302 (uno, por la cantidad de BsF.3.041,90 y otro, por la cantidad de BsF.39.219,49). La sumatoria total de todos estos montos, la parte demandada estaría cancelando a la trabajadora, la cantidad de BsF.76.191,35. Ahora bien, este monto corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional vencido no disfrutadas, aguinaldos (quedando pendiente los aguinaldos correspondientes a este año), indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios caidos. En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta el monto y recibe en este acto los cheques antes identificado, reservándose el derecho de demandar cualquier diferencia que le pudiera corresponder así como lo honorarios profesionales del abogado actuante por parte de la empresa demandada.. Asimismo, como quiera que la libreta de ahorros a su favor, se encuentra en este Circuito Judicial del Trabajo, solicita la entrega de la misma. En este estado, este Tribunal autoriza la entrega de la libreta; en consecuencia, ordena librar Oficio a la OCC para la que se proceda a la entrega de la libreta. Se deja constancia en este acto que le fueron entregados los cheques a la trabajadora en este mismo acto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LIBRESE OFICIO
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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