REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de octubre de 2009


AP21-L-2009-005068

Visto el escrito transaccional presentado por ambas partes (GREGORIO MENDOZA y RESTAURANT BELLE VUE C.A.), este Tribunal de una revisión exhaustiva de la misma, observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; cumpliendo con lo exigido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA; por lo que se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.-

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La secretaria


Abg. Kelly sirit