ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003710
PARTE ACTORA: NATALIA ANDREINA GONZALEZ RISQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITSE CHIRE
PARTE DEMANDADA: CATIVEN S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAILYNG CAYESTARAN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen lo ciudadana NATALIA ANDREINA GONZALEZ RISQUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.689.647 en su carácter de parte actora conjuntamente con su abogado en ejercicio YELITSE CHIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.262 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio DAILYNG AYESTARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.814; dándose inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar a la trabajadora, la cantidad de de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.58.674,82) monto éste que comprende los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad, utilidades, bono especial, domingos trabajados, feriados trabajados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, fideicomiso y salarios caidos. En este estado, la parte actora, manifiesta que recibe el monto ofrecido, reservándose el derecho a reclamar por la vía judicial cualquier diferencia que pudiera existir a su favor; en tal sentido, recibe en este acto de manos de la demandada 2 cheques emitidos por la demandada de la cuenta corriente número 0108-0001-31-0100206183, librados contra el Banco Provincial; el primero de fecha 18 de agosto de 2009 por la cantidad de Bsf.47.859,73 y el segundo, por la cantidad de Bsf.10.815,09. A los fines de la demostración del pago y de los cálculos, se anexa copia fotostática de la liquidación de Prestaciones sociales y de los dos cheques en referencia. En este estado, visto el pago hecho por la demandada y recibido por la actora, se da por concluido el proceso; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por la parte actora al inicio de la audiencia, ya que fue la única quien consignó.

El Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora


Parte Demandada


La Secretaria