ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005893
PARTE ACTORA: WUALBERT DE JESUS LOPEZ DUM
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SILVEIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy , 27 de Octubre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano WUALBERT DE JESUS LOPEZ DUM, titular de la cédula de identidad número 17.388.931 conjuntamente con su apoderada judicial, abogado FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.596 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado CARLA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.041; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de Bsf.6.749,81 monto éste que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado así como cualquier otro concepto que se haya causado con ocasión a la relación de trabajo. En este estado, el trabajador acepta el monto ofrecido por la demandada, aceptando en los términos expuestos; en consecuencia, recibe en este acto, la cheque librado contra el Banco Industrial de Venezuela de la cuenta corriente de la demandada identificada con los números 0003-0057-88-0001090919, por la cantidad de Bsf.6.749,81 y con cheque identificado con los números 46461170 manifestando no tener más nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora

Parte Demandada




El Secretario