ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002712
PARTE ACTORA: JOSE MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONTRUCCIONES SUCRE, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Octubre de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad número 6.662.459 en su carácter de pare actora conjuntamente con su abogado en ejercicio IGOR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.235 y por la parte demandada, sus apoderados judiciales, abogados OSVELYS CUMANA y FREDDY AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.564 y 84.023 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. La parte demandada cancela en este acto al trabajador, la cantidad de Bsf.10.122,25 monto éste que comprende la diferencia por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año fraccionado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado. En este estado, la parte actora analiza la oferta hecha por la demandada y acepta la misma en los términos expuestos; en tal sentido, declara en este acto recibir cheque de la cuenta corriente de la demandada identificada con el código 0102-0552-20-0000022635 librado contra el Banco de Venezuela, con el número 00000052 de fecha 26 de octubre de 2009 declarando no tener más nada que reclamar por los conceptos aquí descritos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como quiera que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ahora bien, en cuanto al punto SEXTO del escrito libelar referido a la causa imputable de la demandada de no haber entregado al trabajador la planilla formato 14-03 en forma tempestiva y que como consecuencia de ella, sea ésta condenada al pago; al no haber acuerdo entre las partes con respecto a este único punto, se da por concluida la audiencia preliminar y se ordena agregar las pruebas a los autos para su admisión y evacuación por parte del juez de juicio. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicio, previa su distribución. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez


Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora

Parte Demandada

El Secretario