ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003925
PARTE ACTORA: HENRRY JESUS GARCIA MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIAN CARLOS DI GREGORIO TORREALBA
PARTE DEMANDADA: FLOR DE LAS TERRAZAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO TIRADO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 7 de Octubre de 2009, siendo las 12:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio GIAN CARLOS DI GREGORIO TORREALBA y RICARDO ARTURO TIRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.230 y 11.229 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderados judiciales de parte actora y demandada, respectivamente. La parte actora acredita su representación mediante la consignación de instrumento poder y por la parte demandada, consigna copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la Juez de este despacho); dándose inicio a la audiencia. Ahora bien, se deja expresa constancia que las partes manifestaron que el cónyuge de la ciudadana Juez asesoró a la empresa demandada con relación a este caso, pero que tal circunstancia no pertuba ni impide a ésta el conocimiento del proceso en fase de mediación, pudiendo ella emitir la opinión que considere ajustada a derecho para lograr que éstas lleguen a un acuerdo; por tal motivo, se da inicio a la audiencia. La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de BsF. 12.000,oo y BsF.2.000,oo por concepto de honorarios profesionales al apoderado actor. El monto que se le cancela al trabajador cubre los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caidos, vacaciones fraccionadas 2008/2009, bono vacacional fraccionado 2008/2009. El pago se realizará de la siguiente manera: cheque a nombre del trabajador por la cantidad de BsF.12.000,oo para el 9 de octubre de 2009 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo y la cantidad de BsF.2.000,oo a nombre del abogado GIAN CARLOS DI GREGORIO para el 21 de octubre de 2009 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora quien tiene expresamente facultades para transigir manifiesta que acepta el arreglo en los términos expuestos por la demandada, reconociendo que al trabajador se le había cancelado un anticipo de prestaciones sociales de Bsf.2.250,oo y no se le adeuda ningún otro concepto de carácter laboral, por cuanto todas sus acreencias les fueron canceladas en su oportunidad. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez

Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora

Parte Demandada

La Secretaria