REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N°: AP21-L-2007-005019
PARTE ACTORA: EDGAR LOPEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Lorenzo Romero
PARTE DEMANDADA: GRUPO ANDALUZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 8 de noviembre de 2007, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de Sustanciación el expediente, ordenando en fecha 13 de noviembre de 2007, la notificación de la parte demandada mediante cartel a los efectos que se celebre la Audiencia Preliminar. A tales fines, el ciudadano Alguacil Jesus Perez se trasladó a la dirección indicada en el libelo, y no practicó la notificación ordenada, pues indicó que en la dirección señalada no existe la quinta mencionada por el actor ni otro local con el nombre expresado en el libelo. En fecha 7 de diciembre de 2007, se dictó auto instando a la parte actora a indicar una dirección en la que pudiera practicarse la notificación. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 7 de diciembre de 2007, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.


La Juez El Secretario

Abog. Estela Romero Abog. Hector Mujica