REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001759
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE PAREDES MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Angel Fe bres.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Fuguet Alba
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional de fecha 16 de octubre de 2009, suscrito por los Abogados Angel Febres, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.545.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.308, representante judicial de la parte actora; ciudadano Nestor Paredes, portador de la Cedula de Identidad N° V-12.208.711, y el Abogado Rafael Fuguet, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.218.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; Distribuidora Giraluna, C.A., mediante el cual las partes llegan a un acuerdo, en el marco del proceso de mediación llevado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con respecto a sus pretensiones, constante de cuatro (04) folios útiles; este Juzgado, visto que dicho acuerdo no es violatorio de los derechos del trabajador ni vulnera normas de orden público, en consecuencia, Homologa el citado acuerdo en los términos suscritos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, así mismo este Tribunal da por Terminado el presente asunto ordenando su archivo. Cúmplase.
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Héctor Mujica
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