REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO N°: AP21-L-2007-000297
PARTE ACTORA: OLMEDO ANTONIO LLANOS GRANADA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Fremiot Colmenarez
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO, C.A. Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Cesar Acosta, Jonathan Guzmán
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 24 de enero de 2007, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de Mediación el expediente, levantando acta de Audiencia Preliminar en fecha 8 de mayo de 2007, dejando constancia que la parte actora falleció; por lo que se suspendió el proceso, hasta tanto, se hicieran parte los herederos. En fecha 15 de mayo de 2007, la parte demandada apeló del acta mencionada ut supra. En fecha 5 de junio de 2007, la parte demandada desistió de la apelación interpuesta. En fecha 20 de noviembre de 2007, el representante judicial de la parte demandada solicitó declarar perimido el juicio. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 20 de noviembre de 2007, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.


La Juez El Secretario

Abog. Estela Romero Abog. Hector Mujica