ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003564
PARTE ACTORA: MOISES LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOBA Y FELIX MIGUEL LUNA
PARTE DEMANDADA: RAUL CLAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CERVINI COLLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de octubre de 2009, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano MOISES DE JESUS LOPEZ, titular de cédula de identidad Nro. 3.951.020, en su carácter de parte actora, debidamente representado por los abogados en ejercicio: VICTOR CORDOBA Y FELIX MIGUEL LUNA, IPSA Nros. 9693 y 84.833, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio MAURICIO CERVINI COLLI, IPSA Nro. 45.898, en su carácter de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 5.000,00 en fecha 02 de noviembre de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.



La Jueza
La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Lorena Guilarte
Por la parte actora Por la demandada