REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000886

Visto el escrito transaccional presentado en fecha cinco (05) de Octubre del presente año, a través del cual el ciudadano JAVIER LOPEZ, en su carácter de parte oferida y titular de la cedula de Identidad n° V.-23.694.023, recibió cheque por un monto de Bs.(2.000,00), debidamente asistido por la abogada ROSA QUINTERO., IPSA N° 53.350, y el abogado SIMON JURADO, IPSA N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., mediante el cual solicitan la homologación del mismo, en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Cúmplase.-


El Juez
El Secretario
Abg. Olga Romero

Abg. Héctor Rodríguez
OR/HR/brg.-