REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Trece (13) de Octubre de 2009.
199° Y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006134

PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE MARIN MONTERO, C.I. V- 6.660.386.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE MONTERO, inscrito en el IPSA bajo el Número 103.112 .
PARTE DEMANDADA: SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGIA INFORMATICA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el dia de hoy Trece (13) de Octubre de 2009, siendo las 1:30 p.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 07 de Octubre de 2009, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE JAVIER ENRIQUE MARIN MONTERO, titular de la C.I. V-6.660.386, en contra de la demandada SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGIA INFORMATICA, C.A,., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (06/06/2005); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (15/05/2007); d) La causa de dicha terminación, esto es despido; e) El último salario básico devengado Bs.F.2.800.000,00 mensuales o su equivalente a 2.800,00 Bolivares Fuertes; f) El tiempo de servicio prestado fue de Un (1) Año, Once (11) meses y nueve (09) dias , desempeñando el cargo de Especialista en Soporte y Consultoria de Sistemas Computarizados de Software .
La parte actora manifiesta en su libelo que adicionalmente se le dejo de cancelar el porcentaje sobre los trabajos de asesoria de varias empresas, porcentaje este que a su decir alcanzaba un promedio mensual de Bolivares Un Millon Quinientos mil con 00/100 (Bs. 1.500.000,00) antigua moneda, por lo que juntos sumaban un Salario Integral por la cantidad de Bolivares Cuatro Millones Trescientos mil con 00/100 (Bs.F.4.300.000,00), antigua moneda.

ANTIGÜEDAD:
20 meses x 5 dias = 100 dias x el Salario Integral diario 143.33 = Bs.F.14.333,00
Periodos que corresponden del:
1.- 06/09/2005 al 31/12/2005
2.- 01/01/2006 al 31/12/2006
3.-01/01/2007 al 15/05/2007

UTILIDADES:
5 meses x 2,5 dias = 12,5 dias x el Salario Integral diario 143,33 =
Bs. F. 1.791,63

VACACIONES:
11 meses x 1,25 dias = 13,75 dias x el Salario Integral diario 143,33 =
Bs.F.1.970,79

BONO VACACIONAL
11 meses x 0,58 dias = 6,38 dias x el Salario Integral diario 143,33 =
Bs.F. 914,45

PREAVISO
45 dias x Salario Integral diario 143,33 = Bs.F. 6.449,85

INDEMNIZACION POR DESPIDO
60 dias x Salario Integral diario 143,33 = Bs.F. 8.599,80


TOTAL A CANCELAR: TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 34.059,52)


DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 15/05/2007, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : JAVIER ENRIQUE MARIN MONTERO, en contra de la demandada SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGIA INFORMATICA, C.A, ordenando el pago de la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.34.059,52). , a favor de la accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria, intereses sobre prestaciones y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 1:30 p.m. del día Trece (13) de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


EDUARDO JOSE NUÑEZ CANALES
JUEZ

Secretaria,
Adriana Bigott

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 1:30 p.m.


Secretaria,
Adriana Bigott