REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



ASUNTO: AP21-L-2009-003838

PARTE DEMANDANTE: LINO RAMON MOSQUERA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.136.396.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.657.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 29 de Junio de 1983, bajo el Nº 69, Tomo 81-A-Pro.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.687.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), por la parte actora, el abogado, CARLOS RAMIREZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.657 y por la demandada, el abogado ALEJANDRO VILLORIA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.687, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados ALEJANDRO VILLORIA y CARLOS RAMIREZ, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

CARLOS MORENO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO