REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de octubre dos mil nueve (2009)

199º y 150º


ASUNTO: AP21-S-2009-000634


Vista la solicitud de homologación presentada el día 13 de Agosto de 2009, de la transacción celebrada entre los ciudadanos JOSE MANUEL TEJERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.196.601, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado GERMAM ZANONI V. identificado con el I.P.S.A. N° 60.464; y el abogado JUAN B. REYES H. identificado con el I.P.S.A. N° 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA CA., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de Junio de 2007, bajo el N° 23, Tomo 32-A, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano JOSE MANUEL TEJERA HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado GERMAM ZANONI V., y la parte OFERENTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA CA., debidamente representada por el abogado JUAN B. REYES H, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.571,41), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheque de gerencia N° 03801424, de fecha 07 de Agosto de 2009, girado contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre del trabajadora, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículos 1973 y siguientes del Código Civil; así como el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja sin efecto oficio de fecha 29 de julio de 2009.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ,


Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,


Abog. Migdalia Montilla


NOTA: En esta misma fecha 22 de octubre de 2009, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


Abog. Migdalia Montilla