REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de octubre dos mil nueve (2009)

199º y 150º


ASUNTO: AP21-S-2009-000843


Vista la solicitud de homologación presentada el día 07 de octubre de 2009, de la transacción celebrada entre los ciudadanos CAROLINA VELOZ, titular de la cedula de identidad N° 9.539.370, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado MARIA MARTINEZ., identificado con el I.P.S.A. N° 67.010; y el abogado LUIS BOGGIANO identificado con el I.P.S.A. N° 131.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA A.C., sociedad mercantil inscrita por ante el la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao, en fecha 02 de Marzo de 2001, bajo el N° 48, Tomo 10, Protocolo Primero, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano CAROLINA VELOZ, debidamente asistida por el abogado MARIA MARTINEZ, y la parte OFERENTE CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA A.C., debidamente representada por la abogado LUIS BOGGIANO celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de TRES MIL NUEVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 3.978,10), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante sendos cheques de la oferente, girados contra el BANCO EXTEROR, de fecha 03 de septiembre de 2009, a nombre de la trabajadora, el primero N° 20-32079213, por el monto de Bs. 2.386,86, y el segundo, N° 58-32079212, por el monto de Bs. 1.591,24, quien los recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículos 1973 y siguientes del Código Civil; así como el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja sin efecto oficio N° 25134/09 de fecha 21 de septiembre de 2009. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y de la presente Resolución..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ,


Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,


Abog. Migdalia Montilla


NOTA: En esta misma fecha 22 de octubre de 2009, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


Abog. Migdalia Montilla