REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000797
Vista la solicitud de homologación presentada el día 24 de septiembre de 2009, de la transacción celebrada entre los ciudadanos OMAYRA COROMOTO CORONEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.277.602, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistida por el abogado LEANDRO A. ROSSI B., identificado con el I.P.S.A. N° 127.032; y el abogado CLARISSA I. STUYT R., identificado con el I.P.S.A. N° 139.520, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE, ALCON PHARMACEUTICAL, CA., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Mayo de 1972, bajo el N° 21, Tomo 62-A, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano OMAYRA COROMOTO CORONEL MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado LEANDRO A. ROSSI B, y la parte OFERENTE, ALCON PHARMACEUTICAL, CA., debidamente representada por la abogado CLARISSA I. STUYT R., celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 260.434,38), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheque de gerencia N° 00116376, de fecha 15 de Julio de 2009, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículos 1973 y siguientes del Código Civil; así como el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja sin efecto oficio de fecha 17 de septiembre de 2009. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Migdalia Montilla