REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-S-2009-000480

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 26 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOHANA SOLES, titular de la CI N° V-25.635.581 debidamente asistida por el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059, por una parte y por la otra la abogada MARIA WALESKA GARAGORRY, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente KILO LIDO, C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.400, mediante el cual, cancela la suma de DIECISEIS MIL NOVENTA Y SIETE CON 02/100 (Bs.F 16.097,02) mediante cheques N° 48602623 y 00003500, al oferido, quien los recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Norialy Romero