ASUNTO AP21-L-2007-005460

PARTE ACTORA: FERNANDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.697.215.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KERSTINE BASCOPE, LIZBETH DUQUE, MORELA BONILLA, LUIS LUNAR BELLO, ALI ZAMBRANO, JOSE GRATEROL GALINDEZ, PABLO MARTINEZ y JOSE MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 18.678, 32.071, 50.124, 86.141, 68.327, 29.209, 27.574 y32.738 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, CA., firma mercantil de este domicilio, inscrita en fecha 03 de noviembre de 1.992, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 54-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LOPEZ BERNAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 49.908.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia fecha 28 de Septiembre de 2009, presentada por el ciudadano JOSE LOPEZ BERNAL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.49.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa TREVI CIMENTACIONES, C.A., mediante la cual se opone a la ejecución forzosa decretada por este Juzgado en fecha 23 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 y 607 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que consta en los autos que su representada ha cumplido íntegramente con el fallo, todo lo cual consta en la causa AP21-S-208-000596 contentiva de la Oferta Real de Pago. Así mismo consigna copias simples del expediente distinguido con el N°:AP21-S-2008-000596 contentivo de la Oferta Real de Pago.

En consecuencia, este Juzgador pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

1). Que conforme a lo señalado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual trata sobre la continuación de la ejecución, observa este Juzgador que dicha norma contempla las excepciones a dicho principio de la continuidad de la ejecución forzosa, y al respecto establece en forma expresa la regulación de dos supuestos de hecho como excepciones al mismo; es decir, la prescripción consumada y el cumplimiento integro de la sentencia mediante el pago y la consignación en el mismo acto de la oposición documento autentico que la demuestre. En efecto, si bien es cierto que la presente causa se encuentra en estado de ejecución forzosa, no es cierto que este Juzgado haya practicado la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Noveno (9º) Superior en fecha 03 de diciembre de 2.008. Por el contrario este Juzgador no ha ejecutado aun dicha sentencia, y solamente decreto su ejecución forzosa y fijó para el día 51 de octubre de 2009, a las 9:00 A.m., la oportunidad para llevar a cabo su ejecución. En consecuencia, este Juzgador considera que la referida oposición es improcedente por extemporánea por anticipada, y siendo ello así, por las razones antes señaladas, se niega dicha oposición. Así se establece.

2). Con respecto a la oferta real de pago alegada por la demandada, y acatando lo que al respecto a la misma, ha dicho la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18-10-2007, N°.2.104, mediante la cual estableció que en el proceso laboral, sólo debe cumplirse la etapa jurisdicción voluntaria, obviándose la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civiles, decir, que no tiene aplicación las consecuencias jurídicas de la no aceptación de la misma por parte del oferido, ni por consiguiente su incomparecencia a la audiencia preliminar. Así mismo en el caso de que el oferido acepte el monto ofertado, podrá demandar el pago de cualquier posible diferencia relacionada con elementos que integran ya sea el salario, antigüedad o cualquier concepto de naturaleza laboral. Así se establece.

3). Por otra parte, este Juzgador considera que con vista a la referida oferta real de pago realizada por la parte demandada a favor de la parte actora, la misma no debe ser obviada por este Juzgador, por lo que a los fines de verificar su existencia y su monto, ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que informe a con carácter de urgencia, si fue aperturada una libreta de ahorros a nombre del ciudadano FERNANDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.697.215., mediante la activación del un procedimiento de oferta real de pago al cual le fue asignado la nomenclatura AP21-S-2008-596, por parte del Juzgado Vigésimo Octavo 28° de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el día 04 de Julio de 2008, así como el momo de la misma. Así mismo, una vez verificada las resultas del referido oficio enviado a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, y que se evidencie la aceptación por parte del actor de alguna cantidad existente en la referida oferta real de pago, este Juzgador procederá a reformar el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 23 de Septiembre de 2009, en lo que respecta al monto pendiente por cumplir por la demandada. Así se establece. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria

Abg. Lorena Guilarte.