N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003546
PARTE ACTORA: ALIRIO ROJAS OMAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIVIA LORENA CORDOVA LARES IPSA N°: 30.559
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA ESTRADA DEL SOL (LA MONTANARA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA NOEMY HERNANDEZ MARTÍNEZ IPSA N°: 71.542
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Veinte (20) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, LIVIA LORENA CORDOVA LARES, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:30.559, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano ALIRIO ROJAS OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.049.741, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:43.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa RESTAURANTE LA ESTRADA DEL SOL (LA MONTANARA)., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:43.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa RESTAURANTE LA ESTRADA DEL SOL (LA MONTANARA)., expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrezco pagar al ciudadano ALIRIO ROJAS OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.049.741, la cantidad de Bs. 30.838,70., que comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones vencidas correspondiente al periodo 2008-2009, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas correspondiente al año 2009; Utilidades fraccionadas año 2009; Indemnizaciones señaladas en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Participación en los beneficios legales o convencionales, Horas Extras, Bono Nocturno, Propinas, Porcentaje por el consumo, el mismo que es recargado al cliente, Salarios de cualquier naturaleza, así como cualquier otro beneficio directa o indirectamente relacionados con las relaciones jurídicas-laborales que los unió, y los salarios caídos correspondientes al 29-07-2009 hasta 20-10-2009. La referida cantidad de dinero será cancelada a través de Dos (02), pagos los cuales serán cancelados de la siguiente forma: El primero el día 28-10-2009, por un monto de Bs.15.000,00, a través de cheque a nombre de la parte actora ciudadano ALIRIO ROJAS OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.049.741; más el saldo existente en la libreta del fideicomiso N°: 0158-0030-52-030-406669-8, aperturada a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadano ALIRIO ROJAS OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.049.741, en el Banco Central Banco Universal, en la cual se encuentra depositada la cantidad de Bs.2.838,70. El segunda el 17-11-2009 por la cantidad de Bs. 13.000,00, el cual se realizado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de cheque a nombre de la parte actora ciudadano ALIRIO ROJAS OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.049.741. Es todo. En este acto la ciudadana LIVIA LORENA CORDOVA LARES, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:30.559, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano ALIRIO ROJAS OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.049.741, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre de mi representado, aceptamos la cantidad ofrecida en la manera planteada por la accionada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta. Así se establece. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.
Los Presentes:
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