N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: LUIS MEDIAVILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELENA MARGARITA ACOSTA GARCIA IPSA N°: 77.301
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN MIRANDINO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ VERA IPSA N°:84.434
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma el presente expediente este Juzgador observa que en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2009, levanto acta mediante la cual dejo constancia de la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar fijada en la presente causa y las mismas celebraron una transacción de conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por un monto de Bs. 10.806,45. Igualmente este Juzgado dejo constancia en la referida acta, que una que constare en los autos la autorización para transigir expedida por el Consejo Consultivo, conforme lo establece expresamente el poder otorgado por la demandada, este Juzgador, homologaría el referido acuerdo transaccional, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, tal como consta en los autos a los folios (322) hasta el (324). Ahora bien, vista que cursa en los autos la referida autorización, tal como se evidencia en sus folios (326) al (341), en consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.