ASUNTO: AP21-L-2009-001458

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en el día de hoy Seis (06) de Octubre de 2009, siendo las 2:00 P.M., levanta acta mediante la cual dejo constancia de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar y de la comparecencia de las partes, quienes lograron poner fin a la presente controversia, a través de la celebración de un acuerdo de conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se indico en dicha acta, que una vez constara en los autos la autorización del consejo directivo de la demandada, se homologaría el referido acuerdo, siendo ello un error material involuntario en el cual incurrió este Juzgador, toda vez que dicha situación no aplica a la presente causa, ni fue alegada por las partes. En efecto, lo que ocurrió fue, que la referida condición para homologar tiene que ver con el contenido de otra acta que sirvió de modelo a levanta en el presente expediente. En consecuencia, subsanado el referido error material, conforme los términos precedentemente señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la transacción celebrada por las partes en el día de hoy 06-10-2009, dándole efectos de cosa Juzgada. Así se establece. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Seis (06) día del mes de Octubre de 2009. Años 150° y 199°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.