REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-00076
PARTE ACTORA: GILBERTO HERNÁNDEZ ROZO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOPLDO PITA
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ MABER, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ARGOTTI Y OTROS
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO CONTABLE

Vista el plan de trabajo consignado por el Economista Eddy Lara, para la realización de la experticia contable, según juramentación de su cargo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, encontrándose el presente procedimiento en fase de ejecución, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial para el cálculo de los honorarios mínimos por experticias judiciales, aprobado por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, y vigente desde el 01 de enero de 2009. A ser indexados cada 180 días de manera automática, utilizando el IPC calculado por el Banco Central de Venezuela, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece:

La tarifa para el cálculo de honorarios por experticias judiciales, según importe del monto demandado de Bs. 100.001 a Bs. 200.000 es de Bs. 2.800,00 sin incluir para su cálculo horas efectivas procesales y horas efectivas administrativas, al ser un monto mínimo global, al cual no se le aplica un porcentaje sobre juicio, como sucede con cuantía de demandas superiores a Bs. 200.001

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que se encuentra agregada a los folios 191 y 192, se observa que se realizó la estimación de los honorarios de acuerdo a una cantidad de horas hombre que ascienden a cinco (05) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 5 horas
Elaboración de cálculos
Elaboración del informe

De lo antes expuesto, se evidencia que se estimó una cantidad de horas de trabajo inferior a la tarifa para el cálculo de honorarios por experticias judiciales, por cuanto al revisarse el monto de la demanda, se determinó que los honorarios mínimos a aplicarse son los correspondientes a Bs. 2.800,00, al encontrarse dentro del rango de demandas de Bs. 100.001 a 200.000, que son honorarios mínimos, la cual se aplica a los casos donde intervienen los economistas, como expertos contables, en consecuencia este Juzgado fija los honorarios profesionales del ciudadano Eddy Lara, con el carácter de experto contable, en la suma de Bolívares Dos Mil Ochocientos sin céntimos (Bs. 2.800,00)

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Gilberto Hernández Rozo contra la sociedad mercantil Automotriz Maber, C.A.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carla Orejarena