REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2008-1860
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre se 2009, en la cual el Lic. Francisco Cedeño, cédula de identidad Nro. 4.588.406, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 9.308, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, consigna el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, según juramentación de su cargo el 01 de octubre del año en curso, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que se estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascienden a un total de siete (7) horas, discriminadas de la siguiente manera:
TRABAJO A REALIZAR: 7 HORAS
Análisis, estudio técnico y fáctico de la experticia a realizar: 1 hora
Preparación de experticia complementaria : 6 horas
Las horas estimadas para la elaboración del informe, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo, al tratarse de un litisconsorcio activo de cuatro (4) trabajadores, por cuanto se entiende que la experticia complementaria presenta cierta dificultad y es extensa en sus cálculos.
En consecuencia, la cantidad de siete (07) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 440,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 55,00 vigente, arroja un total TRES MIL OCHENTA BOLIVARES sin céntimos (Bs. 3.080,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable ya identificado
.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos Jorge Vargas, Frederick Villegas, Jorge Corredor y Saúl Rojas contra Grupo Promoinvest, C.A.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carla Orejarena