REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004652
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE MENDEZ PERNIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL SOLAR DEL VINO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja expresa constancia que compareció el abogado Rafael Vivas Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 68.348, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que le fuere otorgado el 30 de septiembre de 2008, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 55, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se devuelve su original. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Irma Romero
Apoderado judicial de la empresa demandada
Abg. Rafael Vivas Zambrano
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