REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003851
PARTE ACTORA: ARCENIA MARGARITA CLARA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INSTAL CONFORT DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE CASTELLANOS ANTONIO MEDINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le corresponde a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen la ciudadana Arcenia M. Clara Martínez, cédula de identidad N° 4.644.171, en su carácter de parte actora, representada en este acto por la abogado Fabiola Álvarez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 49.596, y por la demandada comparecen los abogado s José Castellanos y Antonio Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 1.970 y 14.446, como se evidencia de instrumento poder en original y copia simple ad efectum videndi, que les fuere otorgado el 01 de octubre de 2009, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se devuelve el original. Las partes previamente identificadas han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Peticionada diferencia de prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) por el monto de Bs. 3.024,00, al haberse pagado a lo largo de la relación laboral la cantidad de Bs. 4.020,00, por prestaciones sociales, la empresa demandada manifestó que la trabajadora renunció el 22 de noviembre de 2006, y se le pagó la suma de Bs. 2.176,00, presentando depósito realizado el 24 de noviembre de 2006 en la cuenta de ahorro N° 0108-0007-26-0200161759 del Banco Provincial, a nombre de la accionante, junto a planilla de cálculo de prestaciones sociales por 15 días de vacaciones, 11 de bono vacacional, 8 días feriados 15 días de utilidades, 200 días de antigüedad. Realizados el libelo junto a los documentos presentados se constata que existe solo una diferencia de Bs. 1000,00 con respecto a los conceptos demandados, aceptando los apoderados judiciales de la empresa pagarlos para dar por concluida la presente causa, sin que nada quede a debérsele a la parte actora. Con conocimiento de los planteamientos aquí realizados, la accionante ciudadana Margarita Clara, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores aquí presente, acepta la oferta de Bs. 1000,00 aquí realizada por la parte demandada, manifestando que con el presente acuerdo nada quedará a deberle la empresa demandada por las prestaciones sociales generadas por la relación que existió entre ella y la empresa demandada. De acuerdo a lo anterior las partes convienen en el que pago de la cantidad acordada se hará ante este Juzgado el 10 de noviembre de 2009, a las 10:00 a.m.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Yrma Romero



Parte actora y su apoderada judicial



Apoderados judiciales de la parte demandada