REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto( 25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003972
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PACHECO BRAZOLETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIANA ESTELA PEREZ MENDOZA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BLOBAL CA SEGLOCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR UBAN CÓRTEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de octubre de 2009, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el abogado Dianna Estela Pérez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el abogado César Uban Córtez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De acuerdo a las peticiones del libelo, la parte demandada ofrece pagar la suma de Bs. 10.203,22 con cheque girado contra la cuenta corriente N° 01050638751638294542 de la empresa demandada en el Banco Mercantil, por los conceptos de prestaciones sociales (Bs. 8.263,45 por antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado); Bs. 352,77 por días feriados; Bs. 1.587,00 por cesta ticket, lo cual es aceptado por la apoderada judicial de la parte actora, con las debidas facultades conferidas, recibiendo de manos de la empresa el referido cheque, manifestando que nada queda a deberle la demandada por la relación que existió entre su mandante y la ésta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Yrma Romero




Apoderada judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada