REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000980.-
Visto el escrito de Transacción de fecha 28 de Octubre de 2009, presentado por la abogada DHERNYS JOSEFINA RODRÍGUEZ TRIANA, titular de la cedula de identidad N° 10.893.586, e inscrita en el Inpreabogado Nro. 58.945, en su carácter de apoderada judicial de la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., parte oferente, y por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA MARIÑO GIMENEZ parte oferida en el juicio, debidamente asistida por el abogado DERVIS ALBERTO SÁNCHEZ BELISARIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.809; este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (11.249,81); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo se ordena expedir copias certificadas del referido escrito de transacción a las partes del presente juicio.-
LA JUEZ
ABG. MILAGROS JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. YRMA ROMERO
MJ/YR/ana.