REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000871
Visto el escrito de TRANSACCIÓN que antecede presentado en fecha 05 de octubre del año en curso por el ciudadano RAMON CHACIN en su carácter de abogado asistente del ciudadano FRAN DAVID TERAN TEHERAN, quien actúan en su carácter de parte OFERIDO y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO actuando en su condición de representante judicial de la parte oferente EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de (Bs. 10.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dejando expresa constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para el transcurso de los lapso legales pertinentes, se procederá a dar por terminado el presente asunto y se ordenará su archivo definitivo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte OFERENTE por lo que se insta a consignar las copias simples para su certificación.- ASI SE ESTABLECE.
La Juez
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Carla Orejarena
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