REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas nueve (09) de octubre de 2009
Años 199° y 150°


ASUNTO: AP21-L-2009-2733
PARTE ACTORA: MIGUEL SEVEREANO VÉLEZ RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MEDIOS MEGA, C.A Y EL CIUDADANO MANUEL CULEBRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WISMARCK MARTÍNEZ MEDINA
ASUNTO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE APLICAR DESPACHO SANEADOR

I

Este Juzgado le correspondió sustanciar al expediente supra identificado, previa distribución. Revisado el libelo, se admitió y se ordenó la notificación de los codemandados, librándose los respectivos carteles de notificación. Lograda la notificación de las partes, la secretaria de este Juzgado dejó constancia el 06 de agosto de 2009, para la celebración de la audiencia preliminar. El 21 de septiembre de 2009, a las 10:00 a.m., previa distribución, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas celebró la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogado Ana Díaz, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 76.626, y de la incomparecencia de la empresa Medios Mega, C.A., reservándose cinco (5) días para dictar la sentencia a que hubiere lugar.

En la oportunidad procesal indicada para dictar la sentencia, el Juzgado de Mediación dictó sentencia en la cual ordenó la remisión del expediente a este Juzgado para la aplicación de despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al determinar que se indicaron fechas diferentes de la terminación de la relación de trabajo, en acatamiento a la sentencia N° 248 del 12 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Juan Rafael Perdomo, sin que hubiere condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.

Recibido el expediente el 07 de octubre, se procede a realizar las siguientes consideraciones:

El libelo al folio 2, se observó que se indicó como fecha de terminación de la relación de trabajo el 11 de diciembre de 2006, y a los folio 3 y 4 se señaló como fecha de terminación el 06 de septiembre de 2007, solicitando la prestaciones sociales hasta la última fecha antes indicada, al haber prestado servicio por un período de 11 años, 7 meses y 14 días. Así las cosas, es importante que la parte actora señale la fecha definitiva de la terminación de la relación laboral, con la finalidad de depurar el libelo de demanda según los requisitos del derecho de acción, del ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada, con el aseguramiento del Juez de dictar una sentencia ajustada a derecho, por lo que resulta forzoso ordenar la reposición de la causa al estado de aplicarse el despacho saneador previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que las notificaciones efectuadas por el abogado Wismarck José Martínez M., apoderado judicial de los codemandados Medios Mega, C.A., y el ciudadano Manuel Culebras, quedan incólumes a los fines de interrumpir una eventual prescripción de la demanda, al constar a los folios 28 al 33 del presente expediente, instrumentos poderes otorgados, por las antes señaladas persona jurídica y natural, al abogado identificado La reposición de la causa se ordena de conformidad con artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente.

III

De acuerdo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena la reposición de la causa al estado de dictar auto de despacho saneador, dejando válidamente las notificaciones de la parte demandada, como se dijo en la parte motiva de esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Carla Orejarena


Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


La Secretaria


Abg. Carla Orejarena