REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-004359

Revisadas como han sido las actas procesales y vista diligencia de consignación efectuada por el ciudadano Alguacil, en fecha 29 de septiembre de 2009, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ CONTRERAS CHACÓN, cédula de identidad NºV-9.367.805, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES M.A.R.J. C.A., explotadora del fondo de comercio Café Olé o Café San Ignacio CA, este Tribunal observa a los folios 13 y 14 del físico del expediente, que el ciudadano Alguacil en la diligencia mediante la cual consigna el cartel de notificación a la parte Demandada, señaló que: “… me entreviste (sic) con el ciudadano MANUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.556.886, en su carácter de PERSONAL DEL ÁREA DE SERVICIO, ...”.

En este sentido, y atendiendo a lo señalado por la sentencia Nº383 del 03 de abril de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, se estableció que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel debe ser consignado en el empleador, en algunas de las oficinas que exige el precepto legal, es decir, en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De tal manera, que observa este Tribunal que el ciudadano Alguacil, debió entregar o consignar el cartel de notificación en alguna de las oficinas que exige el citado precepto legal, o ser recibido por alguno de los representantes señalados en dicho cartel e indicados por la parte Accionante en el libelo, para que dicha notificación fuere válida y no afecte el orden público laboral, infracción del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no menoscabe el derecho a la defensa de las partes. En consecuencia, este Tribunal declara como Defectuosa la Notificación practicada por el ciudadano Alguacil, y ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte Demandada, como también librar oficio al Servicio de Alguacilazgo, a los fines que la práctica de la notificación se realice ajustada al principio de legalidad, parámetros éstos establecidos en la norma adjetiva especial y destacados en la sentencia supra indicada, emanada por el Tribunal de Justicia en Sala de Casación Social. Líbrese Cartel y Oficio. Así se decide.-

La Jueza


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario

Abog. Carla Orejarena