REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH21-X-2009-000098


PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE REYES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VERGINE, NAIS BLANCO y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ERIPE LAMILARA C.A. (COSELCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS OCHOA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Visto auto de fecha seis (06) de octubre de 2009, mediante el cual se ordena abrir cuaderno separado, con ocasión a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y Medida de Enajenar y Gravar efectuada por la parte Actora, donde expresamente señala:

“…solicito … acuerde como Medida Preventiva el embargo de bienes de la propiedad de las demandadas toda vez que las mismas además de haber actuado de manera fraudulenta al engañar a sus trabajadores haciéndoles firmar un presunto acuerdo de pago de prestaciones sociales … la única empleada que cobró sus Prestaciones Sociales es hija del dueño de la empresa, se firmó un arreglo para entregar las oficinas con todos sus enseres por concepto de pago de cánones de arrendamiento vencidos, dicha oficina fue entregada el día 30 de septiembre de 2009, se posee una máquina de la cual acompaño factura publicada en Internet que esta puesta en venta …, dos vehículos que poseía la empresa fueron entregados a terceros en dación de pago por todos estos hechos de los cuales le anexo prueba de copias simples de documentos públicos…, solicito se oficie a los siguientes organismos … Superintendencia de Bancos.., Seniat…, Dirección de Registros y Notarias…, Instituto Nacional de Transporte …, PDVSA..”.

En este mismo sentido la parte Accionada, presentó escrito en fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual se opone a la solicitud formulada por la parte Accionante.

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que si bien el legislador adjetivo, consagró en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerde las medidas cautelares que considere pertinentes con la finalidad de evitar que se haga ilusoria la pretensión (periculum in mora), estableciendo como requisito de procedencia, que exista presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y tal como el Dr. Juan García Vara, lo señala en su libro Procedimiento Laboral en Venezuela, pág. 125, el Actor puede solicitar en su libelo de la demanda, medidas cautelares, compartiendo esta Juzgadora, el criterio en tanto que éstas sólo se pueden acordar por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo cual la oportunidad vence cuando ha finalizado la audiencia preliminar, siendo necesario que se encuentre demostrado en autos la presunción grave del derecho que se reclama y si no concurren los requisitos ut supra señalados, mal puede el Juez acordarla o decretar la medida preventiva. (subrayado y negrilla de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora comparte lo señalado por la Juez 2° Superior, de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto AP21-R-2005-000546, en fecha 17 de junio de 2006, que indicó:

“… sólo se exige como requisito de procedencia la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, pero no debe perderse de vista que las medidas preventivas se dictan ante la inminencia de un riesgo que implique la pérdida de bienes o de derechos como lo es el de probar, que conlleve hacer ilusoria la pretensión, esto es, la finalidad de la medida es precisamente anticipar la ejecución preservando de esta manera los bienes necesarios o los elementos de prueba para que no se haga ilusoria la pretensión, de tal manera que si al Juez no se le aportan los medios necesarios para crear la convicción de la inminencia de un riesgo, la medida cautelar carecería de finalidad y el Juez no podría decretarla.”(subrayado y negrillas de esta Juzgadora).


En consecuencia, observa este Tribunal, que si bien la parte Accionante aportó una serie de documentales, pues resultan absolutamente ilegibles las que cursan a los folios 06 al 10, ambos inclusive y las que cursan a los folios 22 al 26, ambos inclusive. Asimismo, este Tribunal observa que el presente procedimiento se trata de una solicitud de calificación de despido que de acuerdo a su naturaleza jurídica del mismo fue concebido para procurar permanencia y continuidad en las relaciones de trabajo, lo cual se logra con un reenganche y pago de salarios caídos, en caso de que se pruebe que el despido se produjo sin justa causa, pues es éste el fin último de este procedimiento especial. De tal manera, que llama la atención a esta Jurisdicente, que las partes en el presente cuaderno de medidas, el cual es accesorio al principal que vincula a un procedimiento de calificación de despido, aludan en sus escritos a supuestos acuerdos extrajudiciales fraudulentos vinculados al cobro de prestaciones sociales, siendo una pretensión distinta al procedimiento de calificación de despido. De tal manera, que tomando en cuenta la naturaleza jurídica del presente procedimiento, el fin de las medidas solicitadas y no menos importante de la revisión de las actas procesales, si bien la parte Actora solicitó medida de embargo y medida de prohibición de enajenar y gravar, ésta con los documentos aportados no demuestra el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y que generen la convicción a esta Juzgadora, en cuanto a que existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Finalmente por lo ut supra analizado este Tribunal, manteniendo su criterio el cual ha sido reiterado en decisiones de fecha: 05 de junio de 2006, 15 de junio de 2006, 14 de julio de 2006, 06 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 27 de febrero de 2007, 06 de marzo de 2007, 21 de marzo de 2007, 22 de marzo de 2007, 23 de marzo de 2007, 20 de abril de 2007, 27 de mayo de 2007, 20 de junio de 2007, 26 de junio de 2007, 13 de julio de 2007, 15 de noviembre de 2007 y 10 de marzo de 2008, NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Así se decide.-
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abog. Yrma Romero

En el día de hoy veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario

Abog. Yrma Romero