REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004847
PARTE ACTORA: CARLA VELASCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR FREITES
MOTIVO: SOLICTUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 30 de octubre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana CARLA VELASCO, cédula de identidad NºV-12.962.097, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CÉSAR FREITES, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada PFIZER VENEZUELA, S.A., quien consigna copia simple del instrumento poder en tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Yrma Romero
Apoderado Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Yrma Romero
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