REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, 27 de octubre de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-013925
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana BENICIA MORA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.090.570, debidamente asistida por el abogado ELEAZAR LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.959; mediante el cual manifestó que en fecha 10/07/2009, falleció su cónyuge GONZALO CONTRERAS CHACON, por lo que solicitó se nombre Únicos Universales Herederos, a la solicitante, así como a sus hijos CARMEN BENICIA CONTRERAS MORA, JOSE GREGORIO CONTRERAS MORA, JENNY COROMOTO CONTRERAS MORA, YESENIA SUSANA CONTRERAS MORA, LUZ MARINA CONTRERAS MORA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.518.343, 12.617.219, 13.493.507, 25.676.662 y 16.021.744, respectivamente, y el niño (X), de nueve años de edad. Admitida la presente solicitud en fecha 11/08/2009, y evacuados los testigos promovidos; este Despacho Judicial, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que la solicitante consignó los siguientes instrumentos públicos:
1) Acta de Matrimonio relativa a la solicitante BENICIA MORA DE CONTRERAS, y el de cujus GONZALO CONTRERAS CHACON, la cual demuestra el vinculo matrimonial contraído entre el de cujus y la referida ciudadana.
2) Acta de Defunción Nro. 120, correspondiente al año 2009, donde consta que el ciudadano GONZALO CONTRERAS CHACON, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.113.539, falleció el día 10/07/09; asimismo se evidencia que dejó cinco (05) hijos de nombres: CARMEN BENICIA CONTRERAS MORA, JOSE GREGORIO CONTRERAS MORA, JENNY COROMOTO CONTRERAS MORA, YESENIA SUSANA CONTRERAS MORA, LUZ MARINA CONTRERAS MORA, mayores de edad, y el niño (X), de nueve años de edad; además de su legitima cónyuge, ciudadana BENICIA MORA DE CONTRERAS. -
3) Copias Certificadas y simples de las Actas de Nacimiento, de los supra nombrados hijos habidos durante la unión del hoy difunto y la solicitante, la cual se demuestra la relación paterno filial entre el mencionado de cujus y sus hijos.
Los anteriores documentos fueron consignados en originales por ante esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo paterno-filial existente entre el ya mencionado De Cujus, y los hermanos CARMEN BENICIA CONTRERAS MORA, JOSE GREGORIO CONTRERAS MORA, JENNY COROMOTO CONTRERAS MORA, YESENIA SUSANA CONTRERAS MORA, LUZ MARINA CONTRERAS MORA, mayores de edad, y el niño (X), de nueve años de edad; en su condición de hijos del de cujus y de su legitima cónyuge, ciudadana BENICIA MORA DE CONTRERAS; razón por la cual este Juez de la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 07/11/08, rindieron declaración los ciudadanos MARISOL TINEO PEREZ y MIGDALIA ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.154 y V-6.505.171, respectivamente, cuyas deposiciones fueron debidamente examinadas, los cuales fueron evacuados conforme a las reglas de examen de testigos, previstas en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de dos testigos hábiles, y contestes, de las mismas no se aprecian contradicciones entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por este Sentenciador concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los hermanos CARMEN BENICIA CONTRERAS MORA, JOSE GREGORIO CONTRERAS MORA, JENNY COROMOTO CONTRERAS MORA, YESENIA SUSANA CONTRERAS MORA, LUZ MARINA CONTRERAS MORA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.518.343, 12.617.219, 13.493.507, 25.676.662 y 16.021.744, respectivamente, y el niño (X), de 09 años de edad; y a su cónyuge BENICIA MORA DE CONTRERAS, como Únicos y Universales Herederos del causante GONZALO CONTRERAS CHACON, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.113.539, Y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los hermanos CARMEN BENICIA CONTRERAS MORA, JOSE GREGORIO CONTRERAS MORA, JENNY COROMOTO CONTRERAS MORA, YESENIA SUSANA CONTRERAS MORA, LUZ MARINA CONTRERAS MORA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.518.343, 12.617.219, 13.493.507, 25.676.662 y 16.021.744, respectivamente, y el niño (X), de 09 años de edad; y a su cónyuge BENICIA MORA DE CONTRERAS, como Únicos y Universales Herederos del causante GONZALO CONTRERAS CHACON, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.113.539, fallecido Ab-intestato, el día 10/07/2009. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 27 días de octubre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
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