REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 30 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-011516

SOLICITANTES: RAMON RAFAEL ZERPA LUGO y MARGHERITA MABILIA FINOCCHIARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.421.969 y V-8.958.397, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 26/02/1991, por los ciudadanos RAMON RAFAEL ZERPA LUGO y MARGHERITA MABILIA FINOCCHIARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.421.969 y V-8.958.397, respectivamente; debidamente asistidos de abogado. En fechas 09/07/2008, se admitió y 16/07/2008, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 16/10/2009, comparecen por ante este Circuito Judicial los citados cónyuges, y mediante diligencia solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos RAMON RAFAEL ZERPA LUGO y MARGHERITA MABILIA FINOCCHIARO antes identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON RAFAEL ZERPA LUGO y MARGHERITA MABILIA FINOCCHIARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.421.969 y V-8.958.397, respectivamente, contraído en fecha 22/12/1997, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1997, bajo el Acta Nro. 327.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 30 días del mes de OCTUBRE de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS