REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 01
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012952
Solicitantes: JEAN JOSE ACQUATELLA CORRALES y GISELA REMENTERIA REYES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.500.785 y V-6.155.558, respectivamente.-
Abogados: MARIA FATIMA DA ACOSTA y CARMEN URGELLES, Inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros 64.504 y 22.029
Niña/Adolescente: (X) de quince (15); años de edad.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes, ciudadanos JEAN JOSE ACQUATELLA CORRALES y GISELA REMENTERIA REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.500.785 y V-6.155.558, respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 23 de Julio de 2009, que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1993, según consta en autos Acta Nº 226, tomo I. Que de su unión matrimonial, procrearon una (01) hija de nombre (X) de quince (15) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización el Cafetal, Residencias los Claveles, Apto. 83, Municipio Baruta del Estado Miranda; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 29 de Julio de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de agosto de 2009, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 29 de septiembre de 2009, en la persona del Abg. JESUS ANIBAL DAVILA SOTO actuando en este acto en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (E) del Ministerio Público de Área metropolitana de Caracas, quien por diligencia emitió opinión con relación a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JEAN JOSE ACQUATELLA CORRALES y GISELA REMENTERIA REYES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.500.785 y V-6.155.558, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, (X) de quince (15); años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 30 días del mes de Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
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