REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, 30 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016938
Vista la anterior Solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.888.731, debidamente asistido de abogado; actuando nombre y en representación legal de su hijo, (X), de quince (15) años de edad; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al citado adolescente. Este Tribunal, vistos los recaudos presentados, y examinados los mismos cuidadosamente, asimismo comprobado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.419.381, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (X). Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP); a fin que se sirvan entregar a la parte interesada las respectivas copias certificadas, una vez sean consignados los fotostatos requeridos. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
Abg. KARLA SALAS
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