REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015290
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos BELKYS JOSEFINA IDROGO CASTRO y ZULAY COROMOTO SOJO CADENAS, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.739.277 y V-10.813.553, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANDRO JOSE IDROGO CASTRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.890.501, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), así como a la ciudadana DAISY EUCARI SEQUERA RAMIREZ, en su carácter de cónyuge del De Cujus. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN

RYC/AG/G