REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° II.
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-005176

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de agosto de 2009, para que la parte actora adecuara su escrito de demanda referente a la Revisión de Obligación de Manutención, siendo debidamente notificado la partes mediante boleta, dejándose constancia por secretaria en fecha 06/10/2009; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Lilibet Marenco Aldana, titular de la cédula de identidad N° 12.650.982, en contra del ciudadano Antonio Ramon Herrera Torres, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN


RYC/AG/K.