REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dos (2) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014216
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO GIOVANNI GARCIA PACHECO y HECTOR MANUEL RAGA VIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.095.527 y V-11.899.173 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ERNESTO URBINA TREJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.151.345, a favor de sus hijos GERARD ERNESTO URBINA DURAN, AYERLENI CRISTINA URBINA DURAN, JEAN CARLOS URBINA DURAN, DANYERNIS LUCIMAR URBINA ALBARRAN, ERIANNY CRISMAR URBINA ALBARRAN, SUNEIDY NAYIBE URBINA LASTRA y JESUS ALFONSO URBINA LASTRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.542.588, V.-14.014.232, V.- 16.227.327, V. 22.020.232, (Sin cédula de 9 años de edad), V.- 19.564.390 y V.- 22.020.233. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN