REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002008

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta que antecede de fecha 14/10/2009, mediante la cual los ciudadanos CARMEN ELENA HERNANDEZ PARDO y NOLAN VIVAS HARRIS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.636.889 y E-82.071.452, llegaron a un acuerdo en relación a la entregada total del monto que fue retenido por esta Sala de Juicio como medida preventiva para el cumplimiento de mensualidades futuras por concepto de Obligación de Manutención, a la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ PARDO, antes mencionada, a fin de de que realice la compra de una vivienda, con el objeto de mejor el nivel de vida de la niña; es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ PARDO, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-13-0100467407 del Banco Industrial de Venezuela, la totalidad del dinero que se encuentra depositado en dicha cuenta. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.