REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015851
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano RENE RAFAEL SÁNCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.161.430, en representación legal de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra asistida por la ciudadana NOELI CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 15/10/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana INDHIRA MARBELLA SÁNCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.161.429, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/MS