REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-016827

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 07 de octubre de 2009, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisada la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos que antecede, suscrita por el abogado GERARDO ALFONSO R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9447, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRUNO JORGE CORREIA E FREITAS, portugués, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.384.588, a favor de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); y por cuanto una vez revisados los recaudos se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
RC/AG/K