REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2002-001115

Visto como ha sido el presente asunto, y por cuanto de dicho estudio se evidencia que ha transcurrido más del tiempo establecido por la Ley para la revisión de las medidas de protección dictadas, y siendo que en fecha 19/07/2004, fue la oportunidad en que este órgano jurisdiccional ratificó la Medida de Protección Temporal dicta a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana AIDA JOSEFINA FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.727.910, y domiciliada en: Bloque 19, piso 11, Letra B, Apto.112, 23 de Enero, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión de las medidas por lo menos cada seis (06) meses, se procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Primero: Se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana AIDA JOSEFINA FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.727.910, guardadora de la adolescente ANGERLILLY JOSEFINA GONZÁLEZ LABRADOR, informándole que deberá comparecer ante esta Sala de Juicio el día lunes 23 de noviembre de 2009, a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, a fin de sostener entrevista con la ciudadana Juez, advirtiéndosele que ese día deberá comparecer en compañía de su nieta la adolescente ANGERLILLY JOSEFINA, para que sea oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de nuestra Ley Especial.
Segundo: Se ordena la realización de un Informe de Seguimiento Social a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual se encuentra bajo Medida de Protección Temporal de Colocación Familiar en el hogar de su abuela materna, la ciudadana AIDA JOSEFINA FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.727.910, con domiciliada en: Bloque 19, piso 11, Letra B, Apto.112, 23 de Enero, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; para lo cual se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que se sirvan designar el Equipo que corresponda a tal fin.
Tercero: En virtud de que en el expediente no consta que se le haya designado a la adolescente de autos un Defensor Judicial por parte del órgano respectivo, esta Sala de Juicio ordena librar oficio a la Defensa Pública, solicitándoles se sirvan realizar la designación requerida con carácter de urgencia.
En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Temporal de Colocación Familiar dictada a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana AIDA JOSEFINA FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.727.910, ubicado en: Bloque 19, piso 11, Letra B, Apto.112, 23 de Enero, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i”, 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, la ciudadana AIDA JOSEFINA FAGUNDEZ, continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza de la adolescente de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial y Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN.


RYC/AG/carp.
AP51-S-2002-001115